Fecha de Publicación: 24/09/1987
Página: 651-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

   Es obligatorio en todo establecimiento comercial o industrial, 
mantener permanentemente instruido en el manejo y utilización de los 
elementos de defensa contra siniestros, a un número adecuado de su 
personal, de acuerdo con la reglamentación, la que tendrá en cuenta la 
importancia de los medios y de los riesgos.
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