Fecha de Publicación: 24/09/1987
Página: 651-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

   Los propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título, 
administradores o encargados de construcciones o áreas a las cuales 
concurran funcionarios de la Dirección Nacional de Bomberos con fines 
inspectivos, con excepción de las destinadas a casa-habitación que 
constituyan un hogar (artículo 11 de la Constitución), están obligadas a 
franquearles el acceso previa identificación.
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