Fecha de Publicación: 01/10/1987
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 15.898

Se establece un procedimiento para los casos de incautación de mercaderías
en presunta infracción aduanera de contrabando.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                              DECRETAN:

Artículo 1

   En los casos de incautación de mercaderías perecederas y altamente
perecederas en presunta infracción aduanera de contrabando, será aplicable
el siguiente procedimiento: la Dirección de Aduanas dando conocimiento al Ministerio de Economía y Finanzas y de acuerdo con la reglamentación que el Poder Ejecutivo dicte al respecto, podrá realizar la venta directa de dichas mercaderías a otros organismos estatales, con pago al contado. A esos efectos será tomado como precio de referencia el valor normal en Aduana de las mercaderías a subastarse o similares.

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- ANTONIO MARCHESANO.- JUAN VICENTE
CHIARINO.- RICARDO LOMBARDO.
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