Ley 15.898
Se establece un procedimiento para los casos de incautación de mercaderías
en presunta infracción aduanera de contrabando.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
En los casos de incautación de mercaderías perecederas y altamente
perecederas en presunta infracción aduanera de contrabando, será aplicable
el siguiente procedimiento: la Dirección de Aduanas dando conocimiento al Ministerio de Economía y Finanzas y de acuerdo con la reglamentación que el Poder Ejecutivo dicte al respecto, podrá realizar la venta directa de dichas mercaderías a otros organismos estatales, con pago al contado. A esos efectos será tomado como precio de referencia el valor normal en Aduana de las mercaderías a subastarse o similares.
SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- ANTONIO MARCHESANO.- JUAN VICENTE
CHIARINO.- RICARDO LOMBARDO.