Fecha de Publicación: 01/10/1987
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 15.898

Se establece un procedimiento para los casos de incautación de mercaderías
en presunta infracción aduanera de contrabando.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                              DECRETAN:

Artículo 1

   En los casos de incautación de mercaderías perecederas y altamente
perecederas en presunta infracción aduanera de contrabando, será aplicable
el siguiente procedimiento: la Dirección de Aduanas dando conocimiento al Ministerio de Economía y Finanzas y de acuerdo con la reglamentación que el Poder Ejecutivo dicte al respecto, podrá realizar la venta directa de dichas mercaderías a otros organismos estatales, con pago al contado. A esos efectos será tomado como precio de referencia el valor normal en Aduana de las mercaderías a subastarse o similares.

Artículo 2

   En el caso de que los organismos del Estado no adquieran total o
parcialmente dichas mercaderías la Dirección Nacional de Aduanas podrá
disponer la venta de las que sean altamente perecederas y de aquellas que
por su naturaleza hagan gravoso su remate, por concurso de precios,
solicitando propuestas y adjudicando la venta a la más alta. Con respecto
al tabaco y a los alimentos envasados la Dirección Nacional de Aduanas
podrá limitar la solicitud de propuestas a empresas industriales del ramo.

Artículo 3

   La totalidad del producto del remate o de la venta directa en su caso,
previa las deducciones que correspondan por concepto de gastos, será
invertida en Obligaciones Hipotecarias Reajustables que se depositarán en
el Banco Hipotecario del Uruguay a la orden de la Dirección Nacional de
Aduanas.

Artículo 4

   Las disposiciones precedentes no obstarán a la preceptiva iniciación y
al trámite del procedimiento contencioso aduanerao, el que se sustanciará
de acuerdo con las normas legales en vigencia. En caso de decretarse el
comiso y adjudicación de las mercaderías incautadas, los aprehensores
recibirán de inmediato las Obligaciones Hipotecarias Reajustables
depositadas, más los intereses por ellas devengados sin perjuicio de los
demás derechos que les correspondan. Si el Juez competente fallara
absolviendo al imputado, se le entregarán al mismo las Obligaciones
Hipotecarias Reajustables depositadas, más los intereses devengados por
ellas, sin perjuicio de las reclamaciones que pudiere formular.

Artículo 5

   Modifícase el artículo 88 de la ley 13.420, de 2 de diciembre de 1965,
el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "ARTICULO 88 Los comprobantes de adquisición de mercaderías subastadas
por la Dirección Nacional de Aduanas contendrán las especificaciones que mejor las individualicen.
   La Dirección Nacional de Aduanas determinará a la fecha de cada subasta, el plazo en que se presumirán comercializadas las mercaderías adquiridas en la misma, el que no excederá de noventa días.
   Lo dispuesto precedentemente también será de aplciación en el caso de
adquisición de mercaderías adjudicadas por comiso o por las entregas
previstas por el artículo 283 de la ley 13.318, de 28 de diciembre de
1964."

Artículo 6

   La reglamentación establecerá las condiciones por las que determinada
mercadería se considera perecedera o altamente perecedera.
   En los casos de mercadería en que exista duda sobre su calidad o sobre
la peligrosidad de su conservación, la Dirección Nacional de Aduanas podrá
ordenar su destrucción.

Artículo 7

   Derógase el decreto ley 15.330, de 4 de octubre de 1982.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de
setiembre de 1987.- Víctor Cortazzo, Presidente, Héctor S. Clavijo, Secretario

                              _____________

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Defensa Nacional.
   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
     
                                    Montevideo, 18 de setiembre de 1987.

   Cumplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- ANTONIO MARCHESANO.- JUAN VICENTE
CHIARINO.- RICARDO LOMBARDO.
Ayuda