Fecha de Publicación: 01/10/1987
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Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   En el caso de que los organismos del Estado no adquieran total o
parcialmente dichas mercaderías la Dirección Nacional de Aduanas podrá
disponer la venta de las que sean altamente perecederas y de aquellas que
por su naturaleza hagan gravoso su remate, por concurso de precios,
solicitando propuestas y adjudicando la venta a la más alta. Con respecto
al tabaco y a los alimentos envasados la Dirección Nacional de Aduanas
podrá limitar la solicitud de propuestas a empresas industriales del ramo.
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