Fecha de Publicación: 01/10/1987
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Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Las disposiciones precedentes no obstarán a la preceptiva iniciación y
al trámite del procedimiento contencioso aduanerao, el que se sustanciará
de acuerdo con las normas legales en vigencia. En caso de decretarse el
comiso y adjudicación de las mercaderías incautadas, los aprehensores
recibirán de inmediato las Obligaciones Hipotecarias Reajustables
depositadas, más los intereses por ellas devengados sin perjuicio de los
demás derechos que les correspondan. Si el Juez competente fallara
absolviendo al imputado, se le entregarán al mismo las Obligaciones
Hipotecarias Reajustables depositadas, más los intereses devengados por
ellas, sin perjuicio de las reclamaciones que pudiere formular.
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