Fecha de Publicación: 01/10/1987
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Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   La reglamentación establecerá las condiciones por las que determinada
mercadería se considera perecedera o altamente perecedera.
   En los casos de mercadería en que exista duda sobre su calidad o sobre
la peligrosidad de su conservación, la Dirección Nacional de Aduanas podrá
ordenar su destrucción.
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