Ley 15.928
Se exonera del Impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio a la Corporación Nacional para el Desarrollo.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Agrégase al artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado 1987, el
siguiente literal:
"La Corporación Nacional para el Desarrollo. Esta exoneración regirá
hasta el 31 de diciembre de 1987".