Ley 15.928
Se exonera del Impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio a la Corporación Nacional para el Desarrollo.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Agrégase al artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado 1987, el
siguiente literal:
"La Corporación Nacional para el Desarrollo. Esta exoneración regirá
hasta el 31 de diciembre de 1987".
Agrégase al artículo 20 del Título 4 del Texto Ordenado 1987, el
siguiente literal:
"C) Las derivadas de la tenencia de acciones de la Corporación
Nacional para el Desarrollo".
Sustitúyese el literal I) del artículo 11 del Título 4 del Texto
Ordenado 1987, por el siguiente:
"I) Gastos correspondientes a la obtención de rentas exentas. A tales
efectos no se considerarán rentas exentas las derivadas de la tenencia de
acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo".
Sustitúyese el inciso primero del artículo 8º del Título 14 del Texto
Ordenado 1987, por el siguiente:
"Para la determinación del monto imponible no se computarán en el activo los títulos de Deuda Pública, Nacional o Municipal, valores emitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay, por el Banco Central del Uruguay, Bonos y Letras de Tesorería y acciones de la Corporación
Nacional para el Desarrollo".
La tenencia de acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo
se considerará activo gravado a los efectos del cálculo del pasivo
computable para la determinación del patrimonio gravado.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de diciembre de 1987. - Victor Cortazzo, Presidente. - Héctor S. Clavijo, Secretario.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 22 de diciembre de 1987.
Cúmplase, acusase recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-