Fecha de Publicación: 08/01/1988
Página: 79-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 15.928

Se exonera del Impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio a la Corporación Nacional para el Desarrollo.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                            DECRETAN

Artículo 1

   Agrégase al artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado 1987, el
siguiente literal:

   "La Corporación Nacional para el Desarrollo. Esta exoneración regirá
hasta el 31 de diciembre de 1987".

Artículo 2

   Agrégase al artículo 20 del Título 4 del Texto Ordenado 1987, el
siguiente literal:

   "C) Las derivadas de la tenencia de acciones de la Corporación 
Nacional para el Desarrollo".  

Artículo 3

   Sustitúyese el literal I) del artículo 11 del Título 4 del Texto
Ordenado 1987, por el siguiente:

   "I) Gastos correspondientes a la obtención de rentas exentas. A tales
efectos no se considerarán rentas exentas las derivadas de la tenencia de
acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo".  

Artículo 4

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 8º del Título 14 del Texto
Ordenado 1987, por el siguiente:

   "Para la determinación del monto imponible no se computarán en el activo los títulos de Deuda Pública, Nacional o Municipal, valores emitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay, por el Banco Central del Uruguay, Bonos y Letras de Tesorería y acciones de la Corporación 
Nacional para el Desarrollo".   

Artículo 5

   La tenencia de acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo
se considerará activo gravado a los efectos del cálculo del pasivo
computable para la determinación del patrimonio gravado.

Artículo 6

  Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de diciembre de 1987. - Victor Cortazzo, Presidente. - Héctor S. Clavijo, Secretario.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 
                                 Montevideo, 22 de diciembre de 1987.

Cúmplase, acusase recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

SANGUINETTI. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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