MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el literal I) del artículo 11 del Título 4 del Texto Ordenado 1987, por el siguiente: "I) Gastos correspondientes a la obtención de rentas exentas. A tales efectos no se considerarán rentas exentas las derivadas de la tenencia de acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo".Ayuda