Fecha de Publicación: 08/01/1988
Página: 79-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 8º del Título 14 del Texto
Ordenado 1987, por el siguiente:

   "Para la determinación del monto imponible no se computarán en el activo los títulos de Deuda Pública, Nacional o Municipal, valores emitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay, por el Banco Central del Uruguay, Bonos y Letras de Tesorería y acciones de la Corporación 
Nacional para el Desarrollo".   
Ayuda