Fecha de Publicación: 09/02/1988
Página: 276-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 09/06/1988.
Ley 15.939

Se aprueba la Ley Forestal.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                              DECRETAN:

                              TITULO I

                      DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   Decláranse de interés nacional la defensa, el mejoramiento, la
ampliación, la creación de los recursos forestales, el desarrollo de las
industrias forestales y, en general, de la economía forestal.  

SANGUINETTI. - PEDRO BONINO GARMENDIA. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI. - Tte. Gral. HUGO M. MEDINA. - ADELA RETA. - ALEJANDRO ATCHUGARRY.- JORGE PRESNO HARAN.
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