Ley 15.939
Se aprueba la Ley Forestal.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Decláranse de interés nacional la defensa, el mejoramiento, la
ampliación, la creación de los recursos forestales, el desarrollo de las
industrias forestales y, en general, de la economía forestal.
SANGUINETTI. - PEDRO BONINO GARMENDIA. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI. - Tte. Gral. HUGO M. MEDINA. - ADELA RETA. - ALEJANDRO ATCHUGARRY.- JORGE PRESNO HARAN.