Fecha de Publicación: 09/02/1988
Página: 276-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 09/06/1988.

Artículo 13

   La resolución mencionada en el artículo anterior determinará las
condiciones y los plazos dentro de los cuales se ejecutará la
forestación, la cual será amparada por todos los beneficios tributarios y de financiamiento previstos en esta ley.

   El propietario que, comprendido en la situación del artículo 12, no
quiera realizar el trabajo, podrá optar por la venta del terreno a
terceros o al Estado, en el primer caso, lo ofrecerá con preferencia al
ocupante. Si se trata de predios arrendados o en aparecería, el ocupante
queda obligado a permitir al propietario la ejecución de los trabajos de
forestación. Cuando la superficie forestada sobrepase el 5% (cinco por
ciento) del área total del predio se rebajará proporcionalmente el precio
del arrendamiento, en tanto la superficie ocupada por el bosque no sea
aprovechable para el ocupante.   
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