Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mientras no se
realicen las plantaciones o el Poder Ejecutivo no designe la totalidad o
parte del inmueble a expropiar, vencidos los plazos referidos en el
inciso primero del artículo 13, el propietario pagará una multa del
1 o/oo (uno por mil) mensual sobre el valor real de la totalidad o de la
parte expropiable del inmueble, según el caso, fijado por la Dirección
General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.