El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, previo informe de la Dirección Forestal, podrá modificar la resolución que establece la forestación obligatoria, cuando el propietario presente soluciones sustitutivas, totales o parciales, que permitan cumplir la misma finalidad dentro de las condiciones y plazos
que se establecen.
TITULO III
PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO