Todos los bosques y terrenos forestales definidos en los artículos 4º
y 5º que sean propiedad del Estado a la fecha de promulgación de la presente ley y los que adquiera en el futuro, integran el Patrimonio Forestal del Estado, quedando bajo la tuición del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con excepción del arbolado existente en las franjas de dominio público de las rutas nacionales que quedará bajo la tuición del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y los municipales que permanecerán en la órbita de éstos.