Fecha de Publicación: 09/02/1988
Página: 276-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 09/06/1988.

Artículo 2

   La política forestal nacional será formulada y ejecutada por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y deberá estar
fundamentalmente orientada hacia el cumplimiento de los fines de interés
nacional mencionados en el artículo anterior   
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