Fecha de Publicación: 09/02/1988
Página: 276-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 09/06/1988.

Artículo 25

   Queda prohibida la destrucción de los palmares naturales y cualquier
operación que atente contra su supervivencia.

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta de la
Dirección Forestal, por razones científicas o de interés general, podrá
reglamentar la corta o la explotación de determinadas especies o
ejemplares forestales, así como la utilización de resinas, cortezas,
semillas, hojas u otras partes de árboles forestales nativos o exóticos.
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