El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá destinar hasta
un 5% (cinco por ciento) de las recaudaciones anuales del Fondo Forestal en inversiones para la prevención de incendios y en la organización y
sostenimiento de un servicio de guardería forestal que mantendrá la
vigilancia permanente del Patrimonio Forestal del Estado.
TITULO V
FOMENTO DE LA FORESTACION
CAPITULO I
Beneficios tributarios