Fecha de Publicación: 09/02/1988
Página: 276-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 09/06/1988.

Artículo 38

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá destinar hasta
un 5% (cinco por ciento) de las recaudaciones anuales del Fondo Forestal en inversiones para la prevención de incendios y en la organización y
sostenimiento de un servicio de guardería forestal que mantendrá la
vigilancia permanente del Patrimonio Forestal del Estado.    

                               TITULO V

                     FOMENTO DE LA FORESTACION

                              CAPITULO I
                   
                       Beneficios tributarios
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