Fecha de Publicación: 09/02/1988
Página: 276-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 09/06/1988.

Artículo 4

   Son bosques las asociaciones vegetales en las que predomina el 
arbolado de cualquier tamaño, explotado o no, y que estén en condiciones de producir madera u otros productos forestales o de ejercer alguna
influencia en la conservación del suelo, en el régimen hidrológico o en 
el clima, o que proporcionen abrigo u otros beneficios de interés nacional.
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