Las exoneraciones y demás beneficios tributarios establecidos en la
presente ley, alcanzan a todos los tributos que en el futuro graven
genéricamente a las explotaciones agropecuarias, a sus titulares en
cuanto tales, o a sus rentas. Ellos regirán por el plazo de doce años, a partir de la implantación de los bosques calificados según el artículo 39 de la presente ley.
CAPITULO II
Financiamiento