Fecha de Publicación: 09/02/1988
Página: 276-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 09/06/1988.

Artículo 45

  La Dirección Forestal ejercerá el control técnico de los viveros
forestales beneficiados por el financiamiento previsto en el artículo
anterior, ya sean de uso propio o con finalidad comercial.  
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