Fecha de Publicación: 09/02/1988
Página: 276-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 09/06/1988.

Artículo 49

  Para gozar de los beneficios tributarios y de financiamiento
establecidos en este título, los interesados deberán presentar un plan de
manejo y ordenación para las labores de explotación y regeneración de
bosques. Dicho plan deberá ser aprobado por la Dirección Forestal, la que
deberá requerir que sea acompañado por la firma de ingeniero agrónomo,
técnico o experto forestal de la Escuela de Silvicultura del Consejo de
Educación Técnico-Profesional.   
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