Los sujetos pasivos del impuesto a las actividades agropecuarias,
del impuesto a las rentas agropecuarias o de otros impuestos que se establezcan en el futuro y tengan similares hechos generadores, podrán deducir del monto a pagar por dichos impuestos un porcentaje del costo de plantación de los bosques artificiales que sean declarados protectores o de rendimiento en las zonas declaradas de prioridad forestal conforme al artículo 8° de la presente ley.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones a que deberá ajustarse
el otorgamiento de dicho beneficio. A esos efectos, atenderá al valor que
se establezca para el costo ficto de forestación y mantenimiento.