El Poder Ejecutivo, por vía reglamentaria, determinará el régimen de
otorgamiento de los financiamientos previstos en esta ley, de acuerdo a
las etapas de realización de los proyectos. Se podrá exigir a los
beneficiarios de los financiamientos la contratación de seguros y el
otorgamiento de las garantías que se consideren necesarios.
CAPITULO III
Del Fondo Forestal