El Poder Ejecutivo destinará para el desarrollo forestal una partida
anual mínima equivalente al costo ficto de forestación de diez mil
hectáreas la que se distribuirá de la siguiente manera:
1) El 95% (noventa y cinco por ciento) para integrar el Fondo
Forestal previsto en el artículo 52 de la presente ley. Con dicho
fondo podrán atenderse además de los financiamientos previstos en
el Capítulo II de este título, las erogaciones que demanden las
expropiaciones, adquisiciones y forestaciones de predios previstas
en el Título III de la presente ley.
2) El 5% (cinco por ciento) restante para atender gastos de
contratación de personal, contratación de servicios y gastos del
Programa 004, Subprograma 004 del Inciso 07 - Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.