Fecha de Publicación: 09/02/1988
Página: 276-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 09/06/1988.

Artículo 56

   El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca, dentro del plazo de noventa días contados a partir 
de la promulgación de esta ley, establecerá el Plan Nacional de Forestación por un lapso de cinco años, el que será actualizado 
anualmente al 30 de noviembre introduciéndose las modificaciones de acuerdo a la experiencia recogida en años anteriores. Dicho documento contendrá las metas a alcanzar por año, entre las cuales se incluirá la cantidad de hectáreas a forestar.   
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