La venta de madera y demás productos forestales extraídos de un bosque
afectado por el derecho real de prenda, podrá ser realizada previa
aprobación de la Dirección Forestal (artículos 62 y 63), cuando se
cumplan las etapas y turnos previstos en el plan de manejo respectivo,
por quien tenga el derecho a la explotación del bosque, pero éste no
podrá hacer tradición de tales productos, sin el pago previo al titular del derecho real de prenda de los valores a cuyo reembolso se encuentran aquellos afectados, o mediando su consentimiento, el cual deberá hacerse constar al margen de las inscripciones en los Registros respectivos.