Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo anterior, la Dirección
Forestal tendrá los siguientes cometidos especiales:
A) Promover el desarrollo forestal en todas sus etapas productivas
mediante actividades de investigación, extensión, propaganda y
divulgación.
B) Estudiar y planificar el desarrollo de la economía forestal
nacional, analizar sus costos de producción, precios y mercados y
censar los medios productivos silvícolas e industriales.
C) Fomentar y planificar la forestación en tierras privadas o públicas
y desarrollar todas las actividades que, con este fin, se prevén en
esta ley.
D) Incrementar y mejorar la producción y distribución de plantas y
semillas para forestación.
E) Asistir a las instituciones públicas y a los particulares
propietarios de bosques, en el manejo de formaciones naturales o
artificiales y su explotación racional.
F) Administrar, conservar y utilizar el Patrimonio Forestal del
Estado, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
G) Organizar la protección de los bosques contra enfermedades,
parásitos y otras causas de destrucción.
H) Coordinar con la Dirección Nacional de Bomberos la protección
contra incendios.
I) Desarrollar tareas de experimentación en el campo de la ecología
forestal, la explotación y las industrias forestales, en
coordinación con las actividades que en este campo desarrollen
otras instituciones.
J) Colaborar con la Junta Honoraria Forestal.
K) Coordinar con los organismos correspondientes del Estado el
contralor de la transferencia de dominio y el transporte de los
productos forestales, que podrá realizarse mediante la utilización
de guías de propiedad y tránsito en las condiciones que determine
la reglamentación.
Asimismo estará facultada para exigir la formulación de
declaraciones juradas a quienes sean tenedores de productos
forestales, en las condiciones que determine la reglamentación.
L) Coordinar con los Gobiernos Departamentales interesados, las
acciones conducentes a la promoción forestal en el departamento.
TITULO II
BOSQUES PARTICULARES
CAPITULO I
Calificación y deslinde