Los bosques particulares se calificarán según sus fines en la
siguiente forma:
A) Protectores, cuando tengan fundamentalmente el fin de conservar el
suelo, el agua y otros recursos naturales renovables.
B) De rendimiento, cuando tengan por fin principal la producción de
materias leñosas o aleñosas y resulten de especial interés nacional
por su ubicación o por la clase de madera u otros productos
forestales que de ellos puedan obtenerse.
C) Generales, cuando no tengan las características de protectores ni
de rendimiento.
La calificación de los bosques protectores y de rendimiento será hecha
por la Dirección Forestal, a su iniciativa o por solicitud de los interesados. En este segundo caso, éstos deberán presentar:
A) Un informe circunstanciado, cuando se trate de calificar un bosque
ya existente.
B) Un proyecto de forestación, cuando se trate de crear un bosque
protector o de rendimiento.