Fecha de Publicación: 09/02/1988
Página: 276-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 09/06/1988.

Artículo 9

   La Dirección Forestal llevará los registros en que se inscribirán los
bosques que se califiquen como protectores o de rendimiento.   
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