Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 102

   Sustitúyese el numeral 2) del artículo 563 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:

"2) Del resultado del ejercicio, por comparación entre los compromisos
    contraídos para gastos de funcionamiento más los compromisos
    contraídos que responden a gastos ejecutados para inversión, con las
    sumas efectivamente recaudadas para la financiación de dichos 
    gastos".

Agrégase al numeral 3) del artículo 563 de la Ley N° 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, el literal siguiente:

"F) Complementariamente, los compromisos referidos a gastos de
    inversión contraídos y no ejecutados en el ejercicio, indicando los
    que tienen crédito para el ejercicio siguiente y aquellos que no
    teniéndolo, deban ser reprogramados".
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