Sustitúyese el numeral 2) del artículo 563 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:
"2) Del resultado del ejercicio, por comparación entre los compromisos
contraídos para gastos de funcionamiento más los compromisos
contraídos que responden a gastos ejecutados para inversión, con las
sumas efectivamente recaudadas para la financiación de dichos
gastos".
Agrégase al numeral 3) del artículo 563 de la Ley N° 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, el literal siguiente:
"F) Complementariamente, los compromisos referidos a gastos de
inversión contraídos y no ejecutados en el ejercicio, indicando los
que tienen crédito para el ejercicio siguiente y aquellos que no
teniéndolo, deban ser reprogramados".