Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 105

   Agréganse al artículo 462 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, como segundo y tercer incisos, los siguientes:
   
   "No obstante lo establecido en el inciso anterior, facúltase a los    
    organismos a que refiere el inciso segundo del artículo 451 de esta 
    ley, a que afecten los créditos por compromisos contraídos que   
    correspondan a gastos ejecutados en cada ejercicio, ya se destinen a 
    solventar gastos de funcionamiento o de inversión.
       El organismo que opte por este sistema de afectación, deberá   
    comunicarlo previamente al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas".
Ayuda