Agréganse al artículo 462 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, como segundo y tercer incisos, los siguientes:
"No obstante lo establecido en el inciso anterior, facúltase a los
organismos a que refiere el inciso segundo del artículo 451 de esta
ley, a que afecten los créditos por compromisos contraídos que
correspondan a gastos ejecutados en cada ejercicio, ya se destinen a
solventar gastos de funcionamiento o de inversión.
El organismo que opte por este sistema de afectación, deberá
comunicarlo previamente al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas".