Sustitúyese el literal I) del artículo 23 de la Ley N° 12.997, de 28
de noviembre de 1961 y sus modificativas, por el siguiente texto:
"I) Todas las empresas dedicadas a la venta de instrumental médico,
deberán pagar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios del Uruguay, un 1% (uno por ciento)
del importe de cada venta que realicen.
Todas las empresas que importen instrumental, equipo o material
odontológico, estarán gravadas con una prestación del 5% (cinco
por ciento) del valor CIF. El pago de esta prestación será
controlado por la Dirección Nacional de Aduanas en ocasión del
respectivo despacho. La venta, por su fabricante, de instrumental,
equipo o material odontológico, queda gravada con el 2,5% (dos y
medio por ciento). Los importes a que refiere este inciso se
liquidarán mensualmente, de acuerdo a la reglamentación que
dictará el Poder Ejecutivo a propuesta de la Caja".