Sustitúyese el artículo 86 de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de
1985, por el siguiente:
"ARTICULO 86.- Los Jueces tendrán derecho a las vacaciones, que
gozarán durante los dos períodos de receso de los Tribunales: uno del
25 de diciembre al 31 de enero del año siguiente, y el otro del 1° al
15 de julio de cada año, sin perjuicio de las licencias especiales
autorizadas por otras normas o las que la Suprema Corte de Justicia
estimare oportuno establecer por motivos fundados.
La Suprema Corte de Justicia designará los magistrados y
funcionarios que actuarán durante los períodos de receso.
La misma podrá establecer períodos de receso distintos a los
indicados, para determinadas sedes, por razones fundadas de mejor
servicio y con antelación no menor a sesenta días".