Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 131

   Las intimaciones en las causas judiciales, con excepción de las
relativas a los procesos sobre arrendamientos y desalojos, podrán ser
realizadas por telegrama colacionado certificado, cuya copia, una vez
agregada al expediente, tendrá todos los efectos de las intimaciones que
se practiquen por los Alguaciles.
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