Sustitúyese el artículo 643 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de
1986, por el siguiente:
"ARTICULO 643.- La recaudación del impuesto estará a cargo del Consejo
de Educación Primaria. Este Consejo convendrá con los organismos que
estime conveniente, la recaudación del tributo y, asimismo, la
comisión que eventualmente les corresponda por esa recaudación".
Derógase el artículo 369 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987.
INCISO 26
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA