Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 157

   Sustitúyese el artículo 643 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 
1986, por el siguiente:

   "ARTICULO 643.- La recaudación del impuesto estará a cargo del Consejo
   de Educación Primaria. Este Consejo convendrá con los organismos que   
   estime conveniente, la recaudación del tributo y, asimismo, la 
   comisión que eventualmente les corresponda por esa recaudación".
   Derógase el artículo 369 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de  
   1987.  

                            INCISO 26

                   UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
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