MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
El grado máximo del escalafón F a que refiere el inciso segundo del artículo 51 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y el artículo 6° de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, será el grado 16.