Sustitúyese el artículo 41 del decreto-ley número 14.206, de 6 de
junio de 1974, por el siguiente:
"ARTICULO 41. - El Poder Ejecutivo, en los casos que así lo requieran
las necesidades del servicio podrá, por resolución fundada y respecto
de un máximo de quince funcionarios en forma simultánea, prorrogar los
plazos de desempeño de funciones en el exterior, por el término de
seis meses, renovables por una sola vez y por igual período".
El presente artículo no será de aplicación a los funcionarios
comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 15.747, de 26 de julio de
1985.