Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 50

   Incorpóranse al artículo 143 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre 
de 1987, los siguientes literales:

   "K) Determinar y aplicar las sanciones por infracciones a las normas 
       legales que regulan la actividad vitivinícola. El monto de las 
       sanciones y de las cuotas por convenios de pago que aplique o 
       autorice el Instituto, será reajustado al momento del cobro 
       efectivo por el procedimiento establecido en el decreto-ley N° 
       14.500, de 8 de marzo de 1976, generando el interés previsto en 
       dicha norma desde el día siguiente a la notificación de la 
       resolución respectiva". 

   "L) Ejecutar las sanciones que imponga, a cuyos efectos los
       testimonios de sus resoluciones firmes, constituirán títulos que 
       traen aparejada ejecución, la que se regirá en lo pertinente por 
       lo dispuesto por los artículos 91 y 92 del Código Tributario 
       (decreto-ley N° 14.306). Son resoluciones firmes, las consentidas 
       expresa o tácitamente por el sancionado y las que deniegan el 
       recurso de reposición previsto en el artículo 151 de la Ley N° 
       15.903, de 10 de noviembre de 1987".

   "LL) Celebrar convenios de pago para el cobro de las sanciones que 
        aplique y sus intereses".

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente ley.  


                                    INCISO 08

                       MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
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