Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 59

   Los contribuyentes del impuesto creado por el artículo 16 de la Ley N° 
12.950, de 23 de noviembre de 1961, con la redacción dada por el artículo
159 de la Ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967 y concordantes, 
podrán compensar sus adeudos por dicho tributo con los créditos que 
tengan contra el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por concepto 
de órdenes de transporte.
   Las empresas acreedoras por este concepto, que no sean tributarias de
aquel impuesto, y las que siéndolo tengan un crédito que exceda su deuda
tributaria podrán cederlo, total o parcialmente, en favor de los sujetos
pasivos gravados por el impuesto referido, quienes podrán utilizarlo de
acuerdo a lo previsto en el inciso anterior. 
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