Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Los ascensos en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con
excepción del Instituto Nacional de Alimentación, se realizarán dentro 
del Inciso y por escalafón o grupo ocupacional y serie de clases de cargos, de grado en grado, de acuerdo con el puntaje resultante del mérito, la capacitación y la antigüedad computables, en la forma que establezca la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. 
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