Sustitúyese el último inciso del artículo 9° del Título 10 del Texto
Ordenado 1987, por el siguiente:
"Los sujetos pasivos a que refiere el literal b) del artículo 6° de
este Título, podrán deducir el impuesto incluido en sus adquisiciones
de activo fijo. La enajenación de bienes de activo fijo estará gravada
cuando el sujeto pasivo haya deducido el impuesto correspondiente en
oportunidad de su adquisición".