Fecha de Publicación: 06/04/1989
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 10

   Ninguna persona, firma o empresa comercial o industrial, podrá
intervenir en licitaciones de cualquier clase o llamado de precios, ante
las Oficinas del Estado, sin la exhibición de la Credencial Cívica de la
persona interviniente, titulares o representantes de dichas empresas,
industrias o casas de comercio, en la que se hallen estampados algunos de
los sellos a que refieren los artículos 4.o, 5.o y 8.o.
   La exhibición de la Credencial Cívica podrá sustituirse por la de la
constancia expedida por la Junta Electoral respectiva.
   Quedan exceptuadas las personas que, por tratarse de extranjeros que 
no tengan derecho al voto, no están comprendidas en las disposiciones de 
esta ley.
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