Fecha de Publicación: 06/04/1989
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 11

   Los ciudadanos que hayan cumplido dieciocho años de edad antes del 
último acto electoral y no exhiban sus credenciales con algunos de los 
sellos previstos en los artículos 4.o, 5.o y 8.o, o las constancias 
sustitutivas expedidas por las Juntas Electorales, no podrán:
A) Otorgar escrituras públicas, salvo testamento y las provenientes de
   ventas judiciales. En este último caso, la excepción no rige para el 
   comprador;
B) Cobrar dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier 
   naturaleza, excepto la alimenticia;
C) Percibir sumas de dinero que por cualquier concepto les adeude el 
   Estado (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios, 
   Entes Autónomos y Servicios Descentralizados).
D) Ingresar a la Administración Pública. Esta prohibición no será    
   subsanada con el pago de la multa prevista en el artículo 8º de la    
   presente ley.
E) Inscribirse ni rendir examen ante cualesquiera de las Facultades de la
   Universidad, ni Institutos Normales, ni Institutos de Profesores;
F) Obtener pasajes para el exterior de ninguna empresa o compañía de
   transporte de pasajeros.
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