Fecha de Publicación: 06/04/1989
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 22

   No son impugnables mediante el recurso de referéndum:

A) Las leyes constitucionales (literal D) del artículo 331 de la
   Constitución);
B) Las leyes cuya iniciativa, por razón de materia, es exclusiva del 
   Poder Ejecutivo (artículos 86 in fine, 133 y 214 de la Constitución);
C) Las leyes que establezcan tributos, entendiéndose por tales los
   impuestos, las tasas y las contribuciones especiales (artículos 11, 12
   y 13 del Código Tributario).

   Establecer tributos es crear nuevos hechos generados que determinan el nacimiento de obligaciones tributarias inexistentes hasta la entrada 
en vigencia de la ley de que se trata (artículos 14 y 24 del Código
Tributario), así como aumentar la cuantía de las obligaciones tributarias
existentes por modificación de sus bases de cálculo o de sus alícuotas.
   No establecen tributos las leyes que modifican su denominación pero no
sus hechos generadores.
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