PODER EJECUTIVO
La promulgación se realizará por el Poder Ejecutivo: A) En forma expresa, por decreto que dispone el "cúmplase" de la ley, su publicación, su inserción en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y su archivo. B) En forma tácita, en la situación prevista en el artículo 144 de la Constitución.Ayuda