Fecha de Publicación: 06/04/1989
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 30

   Quienes intentaren promover la interposición de un recurso de 
reférendum deberán comparecer por escrito ante la Corte Electoral, en un 
número no inferior a 5 o/oo (cinco mil) de los inscriptos habilitados 
para votar, dentro de los ciento ochenta días contados desde el siguiente
al de la promulgación de la ley, estampando su impresión dígito pulgar derecho y su firma y expresando:
1º) Su nombre y la serie y número de su credencial cívica vigente.
2º) El nombre y la identificación cívica de quienes actuarán como  
    representantes de los promotores.
3º) El domicilio común que constituyen a todos los efectos.
4º) La ley o disposición legal objeto del recurso, cuyo texto deberán 
    también acompañar en el ejemplar del "Diario Oficial" en que se 
    hubiere publicado.
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