Fecha de Publicación: 06/04/1989
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 32

   Si la Corte Electoral no se pronunciare dentro del indicado término de
diez días continuos, se considerará aceptada la procedencia del recurso y
se procederá con arreglo a lo dispuesto por el artículo siguiente.
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