Fecha de Publicación: 06/04/1989
Página: 41-A
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PODER EJECUTIVO

Artículo 34

   Quienes deseen adherir al recurso deberán expresar su voluntad en
forma secreta y en acto que se celebrará en todo el país entre los 
sesenta y noventa días siguientes a la calificación afirmativa de la procedencia del recurso y en día domingo. A tal efecto, se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones que rigen para la emisión del voto en 
las elecciones nacionales. Las adhesiones se formularán ante Comisiones Receptoras integradas por funcionarios públicos que se instalarán en las capitales departamentales, en los distritos electorales con más de diez mil inscriptos, así como en otras localidades que a juicio de la Corte Electoral justifiquen dicha instalación. 
   Los recurrentes deberán introducir en el sobre correspondiente una 
hoja en la que se leerá: "Interpongo el recurso de referéndum contra...". Esta leyenda concluirá con la mención de la ley o de aquellos de sus artículos que se pretendiere impugnar.
   Realizado el escrutinio y si los recurrentes alcanzaren el porcentaje 
del 25 % (veinticinco por ciento) previsto en el inciso segundo del artículo 79 de la Constitución, la Corte Electoral procederá en la forma 
establecida en el artículo 37.
   Si, por el contrario, no obtuviese en dicha oportunidad el número de 
recurrentes exigido constitucionalmente, la Corte Electoral convocará nuevamente al Cuerpo Electoral, con la misma finalidad, para el día en 
que venza el año a que refiere el artículo 27 de esta ley. Dicho día será
feriado no laborable y las mesas receptoras estarán abiertas un mínimo de ocho horas y, como máximo, hasta la hora 24.
   La Corte Electoral reglamentará la convocatoria y el acto de expresión
de voluntad de los recurrentes, en todo lo no previsto por este artículo.
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